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¿Qué hay que saber de la mediación? De desconocida, a norma de obligado cumplimiento

En enero de 2019 se aprobó el anteproyecto de la Ley de Mediación; de convertirse en ley, obligará, en materia sanitaria, a intentar la mediación antes de ir a un pleito

La Organización Médica Colegial, adelantándose a la promulgación de la nueva Ley de Mediación, actualmente en fase de anteproyecto y dentro de su programa formativo, organizó cursos de formación en la especialidad de Mediación Sanitaria para tener un grupo de médicos con la titulación correspondiente en la materia y recomendó a los Colegios Provinciales que crearan UNIDADES DE MEDIACIÓN.

El Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 5/2012 de Mediación, así lo hizo. Creó la Dirección General de Mediación, dentro de ella una Unidad de Mediación con mediadores titulados y tramita, ante el Ministerio de Justicia, la documentación correspondiente para ser Institución de Mediación.

¿Pero qué es la Mediación?

La Mediación es un sistema de resolución de conflictos extrajudicial en el que, con la intervención de un mediador, las partes intentan llegar a un acuerdo.

A diferencia del arbitraje, en el que una persona emite un laudo de obligado cumplimiento y de la conciliación, la mediación, siempre, está sujeta a la voluntad de las partes para llegar a ese acuerdo que evite el pleito. Se inicia cuando las partes consienten en utilizarla y finaliza, con o sin acuerdo, cuando alguna de las partes decide retirarse o se llega al final con la firma del acuerdo alcanzado. Estos acuerdos tienen validez jurídica y pueden elevarse a escritura pública. Aunque un pleito esté iniciado, puede aplazarse, si se inicia la mediación y desaparecer, si se llega a un acuerdo.

Sin entrar a valorar los pormenores de la mediación, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que lo único que se puede perder por intentar la mediación es el tiempo, pero, en la mayoría de las ocasiones se finalizan antes los conflictos y se evitan largos y tortuosos pleitos.

La mediación comenzó su andadura con asuntos ajenos a la Sanidad, sobre todo familiares, pero la alta litigiosidad que están alcanzando los asuntos sanitarios hizo conveniente aplicarla en este campo. Hay países en los que, para determinados asuntos, hay que recurrir a la mediación de forma obligatoria y otros en los que solucionar los conflictos por esta vía tiene ciertas ventajas fiscales.

En España no ha tenido un buen desarrollo, quizás por falta de cultura de mediación y el gobierno, empujado por la Comunidad Europea, aprobó el anteproyecto de ley el mes de enero de 2019 que, si se convierte en ley, obligará a todos los contendientes en materia sanitaria a intentar la mediación antes de ir a un pleito. Vamos a pasar de algo casi desconocido a una norma de obligado cumplimiento. Las desavenencias y reclamaciones en cuestiones en las que pueda haber una negligencia tendrán que intentar la mediación y, solo si ésta fracasara, comenzar el pleito.

Pero la mediación no se reduce a cuestiones de atención sanitaria con sospecha de actuación negligente, sino que es mucho más extensa, aunque esas otras facetas no las contemple el anteproyecto de ley.

Desacuerdos entre colegas, entre miembros de unas y otras profesiones, entre profesionales y compañías u hospitales, etc. pueden aconsejar la mediación.

Ya, con solo evitar la ‘pena de banquillo’, merecería la pena incentivar la mediación. Un pleito por mala praxis puede durar cinco años y, aunque exista un seguro de responsabilidad profesional por medio, estar pendiente de su resolución no es lo más tranquilizador para un profesional. Una condena al cabo de cinco años de pleito, aparte de los costes de abogados, implica un sobrecoste de 20% anual por demora en la indemnización, lo que aumenta la condena al doble.

Los Colegios Profesionales (art. 36 Const. Esp.) tienen importantísimas atribuciones que les equiparan a la Administración Pública (encomienda de funciones) y el art. 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales establece que tanto la defensa de los intereses profesionales como la de los consumidores son parte de esa encomienda.

El art. 12.3 de la Ley de Colegios Profesionales establece que han de dotarse de un servicio de atención a los consumidores y que, tramitada la queja, otorgue información sobre el sistema extrajudicial o la derive a sus órganos en materia disciplinaria.

Los colegios han venido desarrollando una labor a través de sus comisiones deontológicas que no encaja exactamente con lo que es un procedimiento de mediación y así, el art. 12 de la Ley de Colegios deslinda lo deontológico de la resolución extrajudicial.

El art. 5 de la Ley de Mediación también la diferencia del arbitraje, por lo que la mediación ha de estar diferenciada de ambas (Comisiones Deontológicas y Órganos de Arbitraje)

Para desarrollar la mediación, el Colegio ha de contar con una cartera de mediadores titulados que han de respetar un código de conducta y las normas colegiales de deontología. Librar a sus colegiados de pleitos interminables e incómodos es un servicio colegial que, a buen seguro será bien valorado y agradecido.

Volviendo del revés el conocido refrán, nosotros decimos que “más vale un buen acuerdo que un mal pleito”.

Texto elaborado por:

Susana Gutiérrez Vázquez – Licenciada en Farmacia – Mediadora. 

Antonio Gutiérrez Martín – Licenciado en Medicina – Director General de Mediación del RICOM – Mediador.

1 de julio de 2021


         

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