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Aviso sobre la correcta cumplimentación del certificado de defunción

La correcta cumplimentación del certificado médico de defunción, además de acreditar el fallecimiento de una persona para que su muerte pueda inscribirse en el Registro Civil y extinguir así su personalidad jurídica, tiene importantes consecuencias desde el punto de vista de política sanitaria y debe efectuarse, por tanto, con el mismo esfuerzo y dedicación que el resto de actuaciones sanitarias.

El certificado médico de defunción vigente ha sufrido desde su publicación en enero de 2009 algunas modificaciones. Ante las numerosas consultas recibidas sobre la última modificación que se ha incorporado al certificado, el Consejo General de Colegios de Médicos expresa en un comunicado algunas aclaraciones al respecto en el que se acentúa la ampliación del número de apartados a completar, que deben ser cumplimentados por el facultativo, y entre los que destaca la existencia o no de riesgo biológico –radiactivo, y la presencia de dispositivos que impidan la incineración.

Puntos a destacar en el nuevo modelo de certificado de defunción:

1ª.- En relación al apartado de la existencia, o no, de riesgo infeccioso en el cadáver tendrá que indicarse, también, la enfermedad infecciosa padecida por el fallecido, si el riesgo infeccioso deriva de dicha circunstancia.

Además deberá indicarse dentro de que grupo debe incluirse el cadáver.

Siguiendo la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada en 2018 por el Ministerio de Sanidad, aparecen recogidos los conjuntos de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos que se clasifican en tres grupos:

GRUPO I: aquellos que presentan un riesgo para la salud pública y/o profesional, porque el fallecido padeciera una enfermedad infectocontagiosa de las que se incluyen en la guía sobre Sanidad Mortuoria y que se podrá modificar en función de la evidencia científica disponible.

Carbunco; Difteria respiratoria; Enfermedades potencialmente transmisibles, de origen conocido o desconocido, que puedan transmitirse de persona a persona y supongan un riesgo relevante para la salud pública; Fiebres hemorrágicas víricas (por arbovirus, arenavirus, bunyavirus, filovirus, flavivirus, hantavirus y otros), así como fiebres hemorrágicas de origen desconocido; Fiebre Q; Peste neumónica; Viruela y Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas.


GRUPO II:
aquellos que presenten riesgoradiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos.

Para su tratamiento se estará a lo dispuesto en la normativa sobre seguridad nuclear.

Cadáveres contaminados por sustancias radiactivas.


GRUPO III: aquellos que no presenten los riesgos de los grupos I y II.

No incluye los cadáveres de los fallecidos por COVID-19, expresamente, pero “dado que el cadáver puede constituir un riesgo biológico” y “se proponen algunas medidas adicionales para su manejo con base en las informaciones existentes y las recomendaciones aplicables a nivel internacional”, podrían incluirse en el grupo 1.

IMPORTANTE: cualquier persona que tenga conocimiento de la presencia de un cadáver de los grupos I y II deberá ponerlo en conocimiento inmediato de la Autoridad Sanitaria competente.

2ª.- La segunda modificación hace referencia a la posibilidad o no de incineración, modalidad de destino del cadáver cada vez más habitual, y si existe alguna circunstancia que pueda condicionarla: presencia de marcapasos, tratamiento con isótopos radiactivos o existencia de prótesis.

Hay que tener en cuenta que las prótesis actuales no condicionan la incineración, por lo que no sería impedimento para realizarla.

Aspectos a tener en cuenta en la cumplimentación:

– Es primordial, una correcta cumplimentación del certificado médico de defunción.

Este acredita el fallecimiento de una persona para que su muerte pueda inscribirse en el Registro Civil y extingue así su personalidad jurídica,

Además tiene importantes consecuencias desde el punto de vista de política sanitaria y debe efectuarse, por tanto, con el mismo esfuerzo y dedicación que el resto de actuaciones sanitarias.

– Es un deber del médico, recogido en la legislación y en el Código de Deontología Médica, que debe realizarlo cuando haya presenciado la muerte, reconozca al cadáver, le haya asistido en su última enfermedad o tenga a su disposición la historia clínica.

– Clínica y éticamente se puede firmar un certificado con criterios de presunción si el desenlace es posible y hay compatibilidad entre la información sobre las circunstancias del fallecimiento y su patología previa, pero no deben completarse aquellos apartados no esenciales para la inscripción registral si no se conoce exactamente la veracidad de la afirmación, y esto es también de aplicación para los apartados indicados.

– Hay que señalar la importancia de la correcta identificación del médico que cumplimenta el certificado, con indicación expresa del número de colegiado con todos los dígitos.

En archivo adjunto tienen acceso al comunicado emitido por la Organización Médica Colegial (Consejo General de Colegios de Médicos) en relación a las modificaciones del certificado de defunción.

4 de febrero de 2021


         

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