La norma regula el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la comisión de garantía para prestar la ayuda a morir
Mediante este decreto se da cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, de 24 de marzo, que regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones legalmente exigidas a solicitar y recibir ayuda necesaria para morir, el procedimiento y las garantías que han de observarse.
El registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia será único y estará adscrito al órgano directivo con competencias en materia de personal del SAS, que adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos.
El objeto del registro será facilitar la necesaria información para que los centros y establecimientos sanitarios puedan garantizar una adecuada gestión de la prestación sanitaria de ayuda a morir, así como facilitar a la Administración del Estado, en los términos legalmente previsto, la información que permita elaborar el informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021.
La declaración de objeción de conciencia se ajustará al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de salud y se presentará en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía. El profesional sanitario podrá revocar esta declaración en cualquier momento, también vía telemática.